TITULO I:
*Artículo 5.- Cuando el empleador opte por contratar el seguro establecido en los incisos d) y f) de los Artículos 12 y 20 de la Ley, respectivamente, la cobertura de éste, por todo concepto, no podrá ser inferior al equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad o 30 en caso de accidente.
La cobertura del accidente procede si éste ocurre con ocasión directa de la ejecución del Convenio respectivo. Si el empleador decide no contratar un seguro, éste queda obligado a asumir directamente el costo generado por el accidente o enfermedad, hasta por un monto no menor al señalado en el párrafo anterior, según sea el caso.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2001-TR del 01-05-2001
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