CAUSALES DE CESE DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

 Artículo 186º.- 

El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes: 

a)  Limite de setenta años de edad.

b)  Pérdida de la nacionalidad.

c)  Incapacidad permanente física o mental.

d)  Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzados.

Artículo 188º.-
El cese definitivo por ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de la función pública, sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal  como reiterante o reincidente, con suspensión de treinta (30) días o cese temporal.



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