Artículo 186º.-
El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes:
a) Limite de setenta años de edad.
b) Pérdida de la nacionalidad.
c) Incapacidad permanente física o mental.
d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzados.
Artículo 188º.-
El cese definitivo por ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de la función pública, sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con suspensión de treinta (30) días o cese temporal.
