HORAS EXTRAS

CAPITULO IX

 DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES 

 Artículo 106º.- 

Los servidores, en casos excepcionales, debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mes, debidamente justificados, no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.




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