PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

 Capítulo IV

Artículo 48.- Se considera discriminatoria, para efectos de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 62 de a Ley, una notoria desigualdad no sustentada en razones objetivas o el trato marcadamente diferenciado entre varios trabajadores.


Que, la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, dispone la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad remuneración por igual trabajo; ello, a su vez, se encuentra en concordancia con el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor; 

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