PENSIÓN POR JUBILACIÓN

 


Artículo 119º.-

 Los servidores tienen derecho a ser incorporados a un régimen de pensiones y, al término de su carrera, a gozar de pensión en las condiciones establecidas por la ley.



LINK:

    http://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf

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