SERVIDOR PÚBLICO Y FUNCIONARIO PÚBLICO

Artículo 3º.- CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO.

Para los efectos de la ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.


Artículo 4º.- CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO.

Considerase funcionario al ciudadano  que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía.  Los cargos políticos y de confianza son los determinados por ley.



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