La doctrina especializada ha definido el concepto de la huelga como “un instituto típico del derecho colectivo que procura efectivizar precisamente la autotutela laboral y la libertad sindical”. Este primer acercamiento con la institución de huelga nos releva dos aspectos importantes: el término de autotutela y efectivización de derechos.
Al respecto, el contenido de este derecho va relacionado con el accionar de los trabajadores organizados. En el marco del uso de la fuerza, la huelga se vuelve un medio de acción del sindicato o del gremio, en general, de la colectividad de trabajadores.
Para Ermida, por ejemplo, la huelga “[…] es un medio más, como otros medios de acción, como pueden ser hacer un desfile, una manifestación, presentar un petitorio ante la empresa o ante las autoridades públicas; es un medio de acción sindical o gremial; es un instrumento a través del cual puede actuar la colectividad de trabajadores y el sindicato”.
Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no ha sustentado una definición concreta de la huelga. Así, supone que la conceptualización de este derecho supone la visión de cada nación; no obstante, reitera la necesidad de garantizar el carácter pacífico de su ejercicio.
Este carácter de ejercicio de la fuerza está limitado por el respeto a otros derechos, sobre esto, se suele hablar de límites. Y es que, tal como es en la práctica, la huelga es un conflicto. En el marco de las relaciones laborales y la organización de trabajadores.
Link:
Tags:
GLOSARIO DE TERMINOS
