TITULO IV
CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD
Artículo 127.- El empleador está obligado a proporcionar al trabajador capacitación en el trabajo, a fin de que ésta pueda mejorar su productividad y sus ingresos.
Artículo 128.- El empleador y los representantes de los trabajadores o de la organización sindical correspondiente, podrán establecer de común acuerdo Programas de Capacitación y Productividad, organizados a través de comisiones paritarias.
Artículo 129.- Las acciones de capacitación tendrán las siguientes finalidades:
a) Incrementar la productividad;
b) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza;
c) Proporcionar información al trabajador sobre la aplicación de nueva tecnología en la actividad que desempeña;
d) Prepara r al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
e) Prevenir riesgos de trabajo.
Enlace: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dl728.pdf
