OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

 TITULO IV

CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD 

Artículo 127.- El empleador está obligado a proporcionar al trabajador capacitación en el trabajo, a fin de que ésta pueda mejorar su productividad y sus ingresos. 

Artículo 128.- El empleador y los representantes de los trabajadores o de la organización sindical correspondiente, podrán establecer de común acuerdo Programas de Capacitación y Productividad, organizados a través de comisiones paritarias. 

Artículo 129.- Las acciones de capacitación tendrán las siguientes finalidades: 

a) Incrementar la productividad; 

b) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza; 

c) Proporcionar información al trabajador sobre la aplicación de nueva tecnología en la actividad que desempeña; 

d) Prepara r al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación; 

e) Prevenir riesgos de trabajo.


Enlace: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dl728.pdf


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