JORNADA DE TRABAJO Y REFRIGERIO

 Artículo 142º.- Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos:

 a)  Alimentación, referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo.

b)  Movilidad, que permita el traslado diario del servicio de su domicilio a la entidad y viceversa.

c)  Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la entidad y extensiva a su familia.

 d)  Vivienda, mediante la promoción para la adquisición, construcción o alquiler

 e)  Promoción y conducción de cunas y centros educativos para los hijos de los servidores; así como el otorgamiento de subsidio por escolaridad.

f)  Acceso a vestuario apropiado, cuando esté destinado a proporcionar seguridad al servidor.

 g)  Promoción artístico-cultural, deportiva y turística, extensiva a la familia del servidor.

 h)  Promoción recreacional y por vacaciones útiles.

 i)  Concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor.

j)  Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo.

 k)  Otros que se fijen por normas o acuerdos.



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