Artículo 142º.- Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos:
a) Alimentación, referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo.
b) Movilidad, que permita el traslado diario del servicio de su domicilio a la entidad y viceversa.
c) Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la entidad y extensiva a su familia.
d) Vivienda, mediante la promoción para la adquisición, construcción o alquiler
e) Promoción y conducción de cunas y centros educativos para los hijos de los servidores; así como el otorgamiento de subsidio por escolaridad.
f) Acceso a vestuario apropiado, cuando esté destinado a proporcionar seguridad al servidor.
g) Promoción artístico-cultural, deportiva y turística, extensiva a la familia del servidor.
h) Promoción recreacional y por vacaciones útiles.
i) Concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor.
j) Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo.
k) Otros que se fijen por normas o acuerdos.
