ESTABILIDAD LABORAL

CAPITULO I 

GENERALIDADES 

Artículo 3º

CONCEPTO DE SERVIDOR PUBLICO

 Para los efectos de la ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.

ESTABILIDAD LABORAL INDETERMINADA

Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley. 

CAPITULO IV 

DEL INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 34º

INEXISTENCIA DE PERIODO PROBATORIO

La estabilidad laboral se adquiere a partir del nombramiento. No existe período de prueba.

CAPITULO IX 

DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES 

Artículo 100º

Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública. Sólo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo disciplinario.


Link :

http://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf

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