El artículo 29 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa. Las utilidades son un beneficio propio de los trabajadores en planilla sujetos al régimen de la actividad privada por el cual participan de las ganancias generadas por la actividad empresarial del empleador.
El empleador debe generar renta de tercera, por lo que es importante revisar el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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GLOSARIO DE TERMINOS
