Decreto Supremo que crea y regula el funcionamiento del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas - RENUPSEP
DECRETO SUPREMO Nº 021-2021-tR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas (RENUPSEP), a fin de contar con información sistematizada, actualizada y disponible de dichas unidades a nivel nacional.
Artículo 2. Finalidad El RENUPSEP tiene por finalidad el fortalecimiento del Servicio Nacional del Empleo, contribuyendo a la articulación de las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas, bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma las entidades públicas a nivel nacional, regional y local que brindan servicios de promoción de empleo y empleabilidad.
Artículo 4. Definición de Unidades Prestadoras de Servicio de Empleo Públicas
4.1 Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas son dependencias de entidades públicas que proveen servicios de promoción de empleo y empleabilidad, que operan a nivel nacional, regional y local.
4.2 Se consideran Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas, en función a la cartera de servicios establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las siguientes dependencias de entidades públicas que brindan los servicios de promoción del empleo y empleabilidad:
a) Centros de Empleo dependientes de los Gobiernos Regionales.
b) Agencias locales de empleo.
c) Otras dependencias públicas que brinden los servicios de empleo y empleabilidad.
Artículo 5. Obligaciones de las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas, en relación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tienen las siguientes obligaciones:
a) Entregar o registrar la información, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Informar oportunamente sobre los cambios en las condiciones registradas o informadas previamente. c) Cumplir los lineamientos y la normativa para la gestión y prestación de los servicios de promoción del empleo y empleabilidad.
Artículo 6. Naturaleza del RENUPSEP
6.1 El RENUPSEP constituye un registro público de carácter informativo. La inscripción de las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas en el mismo es obligatoria.
6.2 Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas registradas pueden recibir asistencia técnica y capacitación de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el fortalecimiento del servicio a su cargo.
Artículo 7. Requisitos de inscripción Para la inscripción en el RENUPSEP, la entidad pública correspondiente debe presentar el documento que acredite la creación de la Unidad Prestadora de Servicio de Empleo Pública, la misma que debe contener el informe sustentatorio y la descripción de los servicios a prestar.
Artículo 8. Responsable de la conducción del RENUPSEP El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, o el órgano que haga sus veces, administra, conduce y supervisa el correcto funcionamiento del RENUPSEP.
Artículo 9. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
